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3 errores (y sus multas) que suelen cometer los autónomos

11 mayo, 2020
redacción
3 errores (y sus multas) que suelen cometer los autónomos
shutterstock

Ser autónomo es complicado. Es cierto que los beneficios de un autónomo pueden ser mayores, en un momento dado. No obstante, conseguir clientes, mantenerlos y ser los mejores, muchas veces pueden exigirnos mucho tiempo. Ahora bien, que ese tiempo no nos reste atención a las formalidades que deben ser cubiertas. Formalidades que, de no ser resueltas convenientemente, podrían derivar en infracciones y costarnos dinero. Te hablamos de cuáles son los 3 errores que suelen cometer los autónomos (si no se fijan bien) y cuáles pueden ser las multas.

No pagar la cuota de autónomos

Los autónomos están obligados a cotizar mensualmente, y esto se hace a través de la cuota de autónomos. Es una obligación de la que ningún trabajador por cuenta ajena puede librarse, así pues, en el caso de no pagar a tiempo, podemos meternos en algún que otro problema, es decir, en sanciones. Además, hay que decir que esta en concreta es una de las sanciones más comunes entre autónomos, por lo que conviene tenerla en cuenta.

Si pagamos en el mes natural siguiente, nos enfrentaremos a un recargo del 10% de la cuota. Esta cuota depende de cada autónomo.

Si por el contrario dejamos pasar el tiempo y pagamos a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento del plazo, el recargo subirá al 20% de la cuota.

Estas sanciones no son las únicas que un autónomo debe temer; y es que si se está disfrutando de la bonificación de la Tarifa Plana, automáticamente perderá este privilegio y dejará de percibir esta ayuda.

Las sanciones siguen subiendo en el caso de que se llegue a expedir una reclamación de deuda o acta de liquidación, es decir, un cúmulo de cuotas pendientes. Si se paga antes de que venza el plazo que se indica por la Administración, se añadirá un 20%. Asimismo, en caso de hacerlo fuera del plazo, el recargo aumentaría hasta el 35%.

No facturar correctamente

Las facturas en un autónomo son tan rutinarias como importantes. Son muchos los conceptos que tenemos que reflejar en ellas y, por tanto, cuidar al máximo. Así, aunque parezcan errores sin importancia, fallos al calcular el IVA, errores al enumerar la factura, no tener el IVA desglosado o equivocarnos de IVA, podrían suponer una sanción.

Si te das cuenta de estos errores, lo primero que debes hacer es una factura rectificada, pues de no hacerlo la sanción será de 150 euros como mínimo.

Recargos por declaraciones y autoliquidaciones fuera de plazo

Las declaraciones trimestrales son también un quebradero de cabeza para muchos autónomos. Recuerda que se deben hacer siempre hasta el 20 del mes en el que toque realizar la declaración trimestral (si cae en fin de semana o festivo pasará automáticamente al 21).

Los modelos correspondientes pueden variar dependiendo de cada autónomo. Aun así, podemos hablar del Modelo 111 de retención de IRPF, también el modelo 115 para la declaración trimestral de las retenciones practicadas a los alquileres de inmuebles urbanos en los que se desarrolla la actividad.

Será necesario el modelo 303 del IVA, así como el 349 para las operaciones intracomunitarias se realicen durante el trimestre.

El modelo 130 también se requerirá para la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Además, si se tributa en módulos, sería necesario el 131.

El autónomo tendrá, además, hasta el día 31 presentar el modelo 179, la declaración informativa trimestral de cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Una vez tengamos claro qué tenemos que presentar, debemos hacerlo a tiempo. De no ser así, pueden pasar dos cosas. Por un lado, si se entrega el modelo antes de que llegue el requerimiento de Hacienda, los recargos irán aumentando en proporción al tiempo en que tardes en presentar la declaración.

Si el retraso es de menos de 3 meses, se sumará el 5% sobre el pendiente de liquidación. Entre 3 y 6 meses se aplicará un 10% y entre 6 y12 meses un 15%. Asimismo, a partir de los 12 meses se realizará un recargo del 20% más los intereses de demora.

En el caso de que llegue el requerimiento de Hacienda, estaremos ante una infracción que podría ser leve, grave o muy grave. Las sanciones en estos casos pueden variar dependiendo de la gravedad, siendo la más leve del 50% de la deuda y la muy grave del 150%.

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