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6 casos en los que el autónomo no está obligado a presentar factura

11 mayo, 2020
redacción
6 casos en los que el autónomo no está obligado a presentar factura
habitissimo

Las facturas son importantísimas para cualquier negocio, también para un autónomo. Hay que tener en cuenta que estas facturas, además de ser obligadas, son la mejor herramienta a la hora de llevar un control de las transacciones y las prestaciones de un servicio en el caso de que tengamos cualquier problema jurídico o con Hacienda. No obstante, hay que matizar, pues para ser sincero, el autónomo no está siempre obligado a presentar facturas. Eso sí, no son muchos los casos y son bastante concretos, por lo que, si no quieres caer en un error que te pueda meter en un buen lío, infórmate bien.

Operaciones exentas de IVA

Para empezar, el autónomo no está obligado a presentar factura de todas aquellas operaciones exentas de IVA. Estas operaciones se corresponden con las reguladas en el artículo 20 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre. Entre ellas, se pueden destacar las operaciones de prestación de servicios gratuitos como muestras sin valor comercial estimable. También los servicios de demostración, entregas de bienes realizados de forma directa por las Administraciones Públicas en la que no se encuentre contraprestación o concesión alguna y autorizaciones de carácter administrativo.

En este grupo también se podrían incluir las transacciones relacionadas con hospitalización y sanidad que se encuentren exentas de IVA. También estaría en este grupo los servicios de trabajo prestados por funcionarios de las Administraciones Públicas y trabajadores por cuenta ajena; también los realizados por sus socios a su propia cooperativa de trabajo y a las demás cooperativas.

Operaciones con previa autorización de Hacienda

Otros casos son aquellos en los que, para evitar alteraciones en actividades empresariales o profesionales, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autoriza excepciones relacionadas con otros profesionales, empresas o sectores.

Régimen Especial del Recargo de Equivalencia

Hay otra opción aceptada por la Agencia Tributaria. Una opción que permite al autónomo olvidarse de la contabilidad del IVA, siempre y cuando se ingrese más dinero a Hacienda. Esta modalidad se llama Recargo de Equivalencia. A ella se pueden acoger los comercios minoristas que actúan de intermediarios para la venta de productos al público.

En actividades acogidas al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca

En este punto, la Agencia Tributaria establece que los autónomos no estarán obligados a expedir un recibo, por el reintegro de la compensación si, a su vez, han adquirido los bienes o servicios a empresarios o profesionales acogidos a este Régimen Especial.

Actividades acogidas en el Régimen Simplificado del IVA

Tampoco estarán obligadas las actividades acogidas en el Régimen Simplificado del IVA, exceptuando aquellas situaciones en la que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe teniendo en cuenta el volumen de ingresos y cuando sean transmisiones de activos fijos materiales o inmateriales. En este caso sí será necesario emitir factura.

En las operaciones financieras y de seguros

En este tipo de operaciones no será necesario emitir una factura. No obstante, hay que contemplar la excepción de las operaciones sujetas y no exentas localizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares) o en otro Estado Miembro.

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