A partir del día 21 de septiembre entraron en vigor las medidas que se publicaron el pasado 19 en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid, aquellas medidas excepcionales y temporales para la contención del Covid-19.
Ten en cuenta que tú, como profesional, tendrás que tomar las siguientes medidas si cuentas con un establecimiento o local abierto al público en una de estas zonas:
No podrás superar el 50% del aforo permitido.
La hora de cierre será la legalmente autorizada pero no podrás superar en ningún caso las 22:00 horas
Si tu desplazamiento tiene origen y destino fuera de una zona afectada, puedes atravesarla sin problema.
Desde AGREMIA ponen a tu disposición un formulario de certificado de movilidad, en caso de que por motivos laborales debas desplazarte, o alguno de tus empleados, a las zonas afectadas. Puedes descargarlo desde aquí.
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