A partir del 1 de enero llegan cambios que tendremos que tener en cuenta como autónomos. Cambios que nos afectan directamente y que, de no atender, podrían costarnos algún disgusto. Además, también podremos ver otras novedades que, en este caso, definitivamente nos favorecerán, como por ejemplo la segunda ampliación del permiso de paternidad. Anota todo bien y no te olvides de nada.
No es que la contabilidad del autónomo cambie, es obligatoria como lo era antes. Además, es necesario hacerlo de una forma ordenada y adecuada a la actividad, facilitando el seguimiento cronológico de las operaciones. Una contabilidad correcta nos permitirá elaborar balances e inventarios de la evolución del negocio.
Los libros contables son los archivos o documentos donde se recopila toda la información financiera y económica de manera periódica. Estos libros deben conservarse a efectos de cualquier revisión por parte de la Administración.
Los cambios en los libros de contabilidad tienen la finalidad de reforzar y concretar la posibilidad de que los libros del IVA y del IRPF lleguen a ser compatibles por completo.
Metiéndonos un poco en materia, la principal novedad será que tendrás que incluir el NIF de la contraparte ante cualquier operación que realices en los libros, tanto en ventas e ingresos, como en compras y gastos.
En los casos en los que nos encontremos con facturas simplificadas, se deberá hacer tan sólo un asiento resumen diario. Esto es debido a que en determinados negocios (como bares o comercios) no se está obligado a identificar a cada uno de los destinatarios.
Además, en los libros contables para 2020, el autónomo tendrá que apuntar las retenciones del IRPF y el importe en el libro de ventas e ingresos. Asimismo, el libro de compras y gastos deberá incluir el precio total, el concepto del gasto deducible y la información sobre la retención (en el caso de que esta última proceda).
Otra cosa que cambia en materia de autónomos es el plazo con respecto a las anotaciones en los libros contables. Antes de que venza el plazo de presentación de los pagos fraccionados, todas las operaciones objeto de anotación registral deben estar realizadas en sus correspondientes libros contables.
En el caso de las operaciones que no requieren factura, tienes hasta 7 días desde que se realiza la operación para poder reflejarla en la contabilidad. En cuanto a las facturas recibidas, tendrás que anotarlas en el orden de recepción y dentro del periodo impositivo en el que se deduzcan.
Se podrán realizar modificaciones en los registros contables, bien por un error o por omitir algún dato. No obstante, tendrás que hacerlo nada más darte cuenta de este error y realizar la anotación que permita reajustar toda la contabilidad en el periodo trimestral de liquidación. De este modo, quedará todo actualizado.
En enero entrará también en vigor la segunda ampliación del permiso por paternidad. De las 8 semanas de descanso se pasará a 12 semanas de permiso. La finalidad de esta ampliación es ir equiparando, poco a poco y hasta enero de 2021, la prestación de padre y madre. Así, ambos podrán disfrutar de 16 semanas ininterrumpidas de permiso.
Durante este permiso se cobrará la prestación equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal. Además, de estas 12 semanas el padre estará obligado a coger las 4 primeras semanas inmediatamente siguientes al nacimiento del hijo y a jornada completa.