La pandemia y el confinamiento han cambiado mucho las cosas en nuestro día a día. Y no, no sólo nos referimos a tener que usar la mascarilla, nos referimos también al mundo laboral. El teletrabajo es una realidad, habiéndose multiplicado así por tres el número de empleados que trabajan a distancia actualmente en nuestro país. Esto ha precipitado cambios también en las leyes; y es que es necesario crear una nueva Ley de Trabajo a Distancia. Aunque no conocemos aún los detalles de esta Ley, podemos conocer algunos puntos gracias a los borradores del anteproyecto.
Uno de los principales retos de esta Ley de Trabajo a Distancia reside precisamente en establecer claramente los límites del trabajo a distancia permitiendo desplegar todas las posibilidades al trabajador. Podremos ver regulados aspectos como los tiempos de trabajo y descanso. Una rutina que deberá estar perfectamente acordada por el trabajador y la empresa, priorizando un horario flexible, aunque la empresa podrá establecer unas franjas de disponibilidad.
Es necesario que el tiempo laboral y personal esté correctamente diferenciado, por lo que el horario de trabajo deberá estar pactado y muy claro, estableciendo siempre límites para poder desconectar de su puesto de trabajo.
Además, en esta Ley se recogerá la importancia y obligación de la igualdad de trato entre las personas que acuden al centro y las que trabajan desde casa. Además, el salario no debe ser diferente en función al lugar en el que se desempeñe el trabajo.
Este acuerdo entre empresa y trabajador debe ser, ante todo, voluntario. El teletrabajo será visto siempre como un derecho de la persona voluntaria y no podrá ser en ningún caso impuesto.
Este acuerdo entre empresa y trabajador deberá realizarse por escrito con la finalidad de dejar todos los asuntos clave claros; y es que entre los detalles deben constar algunos de los siguientes puntos de forma obligada:
Inventario de los medios, equipo y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia. Se incluye también el combustible y los elementos como muebles, así como la vida útil para la renovación de todos estos.
Se deberá también reflejar el mecanismo de compensación de los gastos (directos e indirectos) que se puedan tener por el hecho de prestar un servicio a distancia.
En los casos que así se acuerde, se deberá dejar clara la distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
También se añadirán datos como los medios de control empresarial de la actividad, así como el plazo o duración del acuerdo, entre otros.
En materia de prevención de riesgos laborales, el teletrabajo será entendido como un trabajo de especial peligrosidad. Teniendo en cuenta esto, quedará prohibido a las personas menores de edad, así como los contratos de prácticas para la formación a distancia.
Uno de los temas que más preocupa a los trabajadores, y también a las empresas, es el tema de la compensación sobre los gastos derivados del trabajo en casa. En este punto, la persona que trabaja a distancia deberá tener derecho a la dotación de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para desarrollar la actividad; y es que el trabajador tendrá derecho a la compensación total y absoluta de los gastos.
La empresa sufragará la totalidad del trabajo a distancia y su desarrollo, tanto en los gastos directos como indirectos. Además, la empresa deberá dejar por escrito cuándo renovará los equipos y los medios de protección para el trabajador a distancia.
Urge también regular en materia de intimidad y protección de datos. Por ejemplo, la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, tampoco la utilización de estos dispositivos en el desarrollo de su trabajo.
Uno de los miedos del trabajador es la gestión del tiempo y el no cumplimiento de la desconexión digital, algo que es completamente necesario en el teletrabajo. En este punto, el anteproyecto ya deja claro que el deber empresarial es el de garantizar la desconexión con una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso.
Aunque cualquier trabajador puede optar al teletrabajo, lo cierto es que desde el Ministerio de Trabajo tienen la intención de que determinados colectivos tengan preferencia. Las madres en periodo de lactancia natural o a cargo del cuidado de menores de 12 años, por ejemplo.
Asimismo, esta ley también regulará la situación de trabajo de las personas que ya realizaban su actividad laboral desde casa con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. No obstante, en ningún caso la aplicación de la ley podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualquier derecho o condición más beneficiosa que vinieran disfrutando las personas que presentasen con carácter previo servicios a distancia.