Este ejercicio recién estrenado trae en un plano menos agradable, para el común de los mortales, novedades en relación a la fiscalidad de nuestro país. Dicho de otro modo, medidas fiscales, especialmente sobre el IRPF y el Patrimonio, que es bueno conocer de antemano no sea pillen a uno desprevenido y las sorpresas sean algo desagradables (sobre todo para el bolsillo del contribuyente).
Pero no solo esas figuras tributarias de nuestro sistema fiscal, también se incluyen los impuestos cedidos a las comunidades autónomas, ya que desde el pasado mes de febrero el ejecutivo de Pedro Sánchez también quiere reformar el sistema de financiación autonómica.
Con estas novedades fiscales que empezarán a aplicarse este año 2021, en palabras de la Organización de Consumidores y Usuarios, los más perjudicados serán aquellos contribuyentes que declaren rentas generales que superen los 300.000 euros anuales o bien aquellos que, por otro lado, declaren tener rentas de ahorro de más de 200.000.
Así, en el primero de los ejemplos expuestos, se aplicará un tipo estatal de un 24,5% cuando hasta entonces ese porcentaje era de un 22,5%. Pero no queda todo ahí, a nivel autonómico (eso también dependerá de donde resida cada uno) hay otra serie de gravámenes que en algún caso sube considerablemente el monto a pagar. Es el caso por ejemplo de los residentes en Madrid con rentas que superen los 300.000 euros, mientras al final abonarán un 45,5%, los que vivan en Cataluña contarán con un porcentaje de un 50%.
La recomendación en estos casos pasa, como aconsejan desde la OCU, por reducir los ingresos en la medida de lo posible para para evitar entrar en tramos fiscales con impuestos más altos.
Además, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el límite de aportaciones máximas a los planes de pensiones individuales con derecho a deducción en el IRPF. Al contrario del límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa, que suben, con lo que se potencian las aportaciones empresariales.
En el segundo ejemplo, relativo a las rentas del ahorro, la retención sigue siendo del 19%. Eso sí, no hay que olvidarse que ese porcentaje solo se aplica a los primeros 6.000 euros de la base liquidable del ahorro. Lo más acertado en este caso puede ser no acumular demasiadas rentas de este tipo o no sacarlas a la luz para que hagan saltar de tramo.
Hace una década, se volvió a instaurar el carácter temporal de este tipo de impuesto. Algo que con las modificaciones de este año se ha eliminado. Así, para todos aquellos que deban hacer frente a este tipo impositivo el porcentaje a pagar desde ahora es de un 3,5%. Sin embargo, el Impuesto sobre Patrimonio está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que aplicar esta subida dependerá de ellas y en algunos casos está bonificada en su totalidad.
Una diferencia en la que se ha fijado el Gobierno central que quiere optar por una armonización fiscal que conllevaría la subida de impuestos en aquellas regiones donde menos se tributa al año.
En el Impuesto sobre Sociedades, además de la eliminación de deducciones, se limitará al 95 % la actual exención del 100 % por plusvalía o dividendo generado por las filiales. Eso sí, las compañías con un volumen de negocio inferior a 40 millones de euros podrán seguir aplicando la exención del 100 % durante los próximos tres años a contar desde este año.
Por último, se incrementa el IVA en bebidas azucaradas y edulcoradas que tendrán ahora un tipo impositivo del 21 %. Eso sí, en bares y restaurantes estas bebidas seguirán tributando al 10 %.