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Nuevos aplazamientos en las cuotas a la Seguridad Social para PYMES y autónomos

12 marzo, 2021
Victoria Herrero
Nuevos aplazamientos en las cuotas a la Seguridad Social para PYMES y autónomos

Con la llegada de los primeros meses del año siguen los debates y noticias sobre nuestro sistema de la Seguridad Social. En este caso la referente a una serie de aplazamientos en las cuotas a la misma, tal y como quedó reflejado en la Disposición Final 43 de la Ley 11/2020, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Un punto clave donde se establecen esa especie de prórrogas en las cuotas para todas aquellas PYMES y autónomos que estén al corriente de sus obligaciones y no tengan ningún otro tipo de aplazamiento en vigor.

De esta manera y todos aquellos autónomos que cumplan con estos requisitos podrán dejar para más adelante el abono de las tasas cuyo devengo se refiere a los meses de enero a marzo. Por su parte, y en el caso de las empresas, estas podrán hacer lo mismo, pero en lo correspondiente a los meses de diciembre de 2020 a febrero de 2021.

¿Quién puede solicitar estos aplazamientos?

Quizá la primera pregunta que uno se haga a la hora de considerarlo es si puede o no acogerse a esta medida. En este caso, podrán optar a ella todas aquellas personas físicas (autónomos) o jurídicas (empresas) a través de él mismo o de su representante en el sistema RED y que cumplan los condicionantes antes mencionados.

¿Dónde y cómo se solicita?

Si se ha comprobado que se reúnen todos los requisitos, el siguiente paso es presentar la correspondiente solicitud, así como el formulario adjunto y que está a disposición de quién lo precise en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Para poder rellenarlo correctamente se deberá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación electrónica (Certificado digital o Cl@ve)
Así pues y desde el momento de la solicitud, la empresa o trabajador autónomo será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

¿Qué tipo de interés conlleva el aplazamiento?

En este caso es un interés muy reducido del 0,5%, o lo que es lo mismo hasta siete veces menos que el que normalmente se establece.
Finalmente, y con la concesión del aplazamiento se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada (hasta un máximo de 12 mensualidades), a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.

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