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¿Qué restricciones sigues teniendo como empresa tras el fin del estado de alarma?

19 junio, 2020
redacción

El 21 de junio se pone fin al estado de alarma. Se abre una nueva etapa, etapa de convivencia con la nueva normalidad y en la que siguen habiendo restricciones. En este artículo te contamos aquellas que más te pueden afectar como profesional, porque es importante mantener una actitud responsable en todo momento y que los esfuerzos realizados no hayan sido en balde.

¿Qué restricciones sigues teniendo como empresa tras el fin del estado de alarma?
  1. Distancia social: se mantiene la recomendación de los 1,5-2 metros de distancia entre personas. La idea es evitar imágenes de aglomeraciones, ya sean en centros de trabajo, hospitales o espacios de ocio. Adicionalmente, se aplicará aforo limitado en toda instalación que no esté al aire libre. No se prevé que esta situación varíe hasta que se encuentre una vacuna efectiva para la Covid-19. Ten esto presente a la hora de tratar con tus compañeros de trabajo o con los clientes.
  2. Las mascarillas siguen siendo obligatorias en transportes: "Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En transporte marítimo se adapta la obligación a las particularidades de este modo de transporte", fueron las palabras del Gobierno. Además, la recomendación de usarla en espacios cerrados en los que no se pueda mantener la distancia de seguridad es considerable. Es mejor que peques de precavido ante tus clientes más exigentes.
  3. Movilidad territorial sin límites: a partir del 21 de junio, todas las CCAA pasarán de fase, ya no habrá fases y por lo tanto desaparece la limitación a la hora de moverse entre provincias. La red de aeropuertos y puertos nacionales estará preparada para este momento, con medidas de seguridad. Por fin podrás acudir a ese proveedor que tantos meses llevas buscando y comprobar en persona su materia prima.
  4. Declaración obligatoria de enfermedad: la Covid-19 será calificada como enfermedad de declaración obligatoria urgente. Esto quiere decir que las autoridades de salud pública deben ofrecer todos los datos necesarios para la vigilancia y el seguimiento a nivel epidemiológico, con datos suficientes para identificar a la persona afectada. No queremos volver a ver la curva subir.
  5. Centros de trabajo: en real decreto-ley para la nueva normalidad se incluyen las siguientes medidas: adoptar medidas de limpieza, desinfección e higiene, ordenación de puestos de trabajo para mantener la distancia de seguridad, organización de turnos para mantener el aforo y, en general, evitar coincidencia masiva de personas en centros de trabajo.
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