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Todo sobre la prórroga de los ERTE hasta septiembre

8 junio, 2021
Miriam Martí

El pasado 28 de mayo el BOE recogía el Decreto Ley que prorroga casi sin modificaciones medidas tomadas durante la pandemia como los ERTE. De esta forma, estas medidas que en principio finalizaban el 31 de mayo, seguirán vigentes hasta el próximo 30 de septiembre. Con este Decreto Ley se cubre toda la campaña de verano y da seguridad a los 600.000 trabajadores que actualmente siguen en un expediente de este tipo.

Cómo quedan las prestaciones

Sigue existiendo cuatro tipos de ERTE: los de fuerza mayor y derivados de causas técnicas, económicas, organizativas y producción, que tan sólo contarán con exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social si pertenecen a sectores muy afectados, los ERTE por impedimento (aquellas actividades que cesan del todo por las medidas sanitarias) y los ERTE por limitación (aquellas actividades que se ven limitadas por estas medidas). En todo caso, las personas que estén afectadas por cualquiera de estos ERTE seguirán accediendo al paro sin tener el mínimo cotizado. Además, todos los trabajadores afectados cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora.

La medida de que el paro no contabilizara como consumido se eliminó a partir del 1 de octubre para los nuevos expedientes. No obstante, se podrá seguir accediendo a la prestación en caso de ERTE aunque no se tengan suficientes días acumulados. Asimismo, si la persona queda sin trabajo antes del 1 de enero de 2022, se borrará del expediente el tiempo que se ha gastado durante el ERTE con el fin de que pueda acceder a la prestación por desempleo.

En cualquiera de los casos, si las personas afectadas trabajan a tiempo parcial en otro sitio durante la suspensión o reducción de jornada, ese sueldo no se descontará de su prestación.

Cómo quedan las exoneraciones

El tema de las exoneraciones varia dependiendo del tipo de ERTE. En el caso de ERTE por impedimento, recordemos que son todas aquellas que cancelan del todo su actividad por las medidas tomadas, las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores afectados será del 100% en el caso de que cuenten con una plantilla de menos de 50 trabajadores. Si hablamos de empresas con una plantilla más grande, a partir de los 50 trabajadores, esta rebaja se la Seguridad Social será del 90%.

En las empresas en las que las medidas sanitarias han limitado su actividad pero no han cancelado del todo la misma (ERTE por limitación), las exoneraciones son menores y se irán reduciendo a medida que los meses pasen. Así, nos encontramos con que los meses de junio y julio tendrán una rebaja del 85%, mientras que en agosto y septiembre será del 75% en el caso de las empresas de hasta 50 empleados.

En las empresas de más de 50 empleados, en junio y julio las exoneraciones serán del 75%, mientras que en agosto y septiembre serán del 65%. En estos casos, sólo se aplicarán las cuotas que la empresa pague por las personas afectadas por el ERTE, no de toda la plantilla.

Los ERTE por fuerza mayor y de causas organizativas, económicas, técnicas y de producción sólo afecta a empresas de sectores concretos. En estos casos habrá una exoneración del 85% para empresas pequeñas y el 75% para las grandes, como hasta ahora. No obstante, a partir de septiembre se pasa al 70 y el 60% respectivamente.

Obligaciones que se mantienen

El Decreto Ley mantiene, además, ciertas obligaciones que estaban vigentes ya. Por ejemplo, no podrán acogerse a estos descuentos en las cuotas las empresas que tengan sede en paraísos fiscales. Asimismo, aquellas empresas que cuenten con 50 o más trabajadores, no podrán repartir dividendos del ejercicio 2020. No se podrán hacer horas extras o contratar y externalizar servicios mientras dure esta situación, aunque sí podría hacerse en el caso de que se justificara que las personas que están afectadas no tienen formación o capacidad para asumir esos nuevos puestos.

Se deberá mantener el empleo durante seis meses y en el caso de que ese compromiso ya existiera en un ERTE anterior, este tiempo no contabilizará hasta que no acabe el vigente.

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