La reforma laboral ha modificado los tipos de contratos que se pueden hacer en la actualidad. Así, tras la aprobación de la reforma de 2022, que entró en vigor el 31 de marzo de 2022, son principalmente cuatro los tipos de contrato que se pueden realizar: indefinidos, temporales, fijo discontinuo y formativos. Todos ellos cuentan con particularidades que debemos entender para poder escoger la opción más adecuada.
Los contratos indefinidos, también conocidos como fijos, son aquellos que no tienen una fecha determinada en su finalización. Podemos decir, por tanto, que son los contratos en los que la empresa y el trabajador terminarán su relación laboral cuando uno de los dos lo considere oportuno. ¿Es posible despedir a un empleado indefinido? Sí, pero para ello hay que pagar una indemnización de 33 días por año trabajado.
Los contratos indefinidos pueden ser parciales o completos, por lo que un autónomo puede contratar a un empleado durante media jornada en esta modalidad de contrato.
Los contratos fijos-discontinuos son contratos indefinidos con la particularidad de que no se trabaja todo el año. El el contrato enfocado a los negocios estacionales, aquellos en los que se trabaja una época concreta del año. Lo interesante es que con esta modalidad, los trabajadores tienen los derechos de un trabajador indefinido aunque sólo trabaje esa temporada.
Como en el caso anterior, puede ser un contrato parcial o un contrato de jornada completa.
Desaparecen los contratos de obra y servicio, pero existen otras modalidades dentro de estos contratos temporales que pueden ser usados para contratar de manera temporal. En este tipo de contratos, la fecha de finalización tiene que estar siempre justificada.
Tenemos, por ejemplo, los contratos de sustitución, que terminará cuando el empleado sustituido retome su puesto. Al final de este contrato no hay indemnización.
Otra modalidad es la del contrato temporal por circunstancias de producción. Es muy común que en determinados negocios los autónomos tengan fechas puntuales de mayor producción: campañas de Navidad o verano, por ejemplo. El máximo de este contrato es de seis meses. Se puede prorrogar, pero al llegar a los 18 meses es obligatorio que se pase a un contrato indefinido.
Estos contratos están principalmente pensados para los estudiantes o para las personas sin experiencia en un sector profesional. Hay principalmente dos tipos de contratos: por un lado están los contratos formativos en alternancia. Este tipo de contrato tiene una duración mínima de tres meses y máxima de dos años. Están pensados para que las personas sin cualificación reciban una formación al mismo tiempo que también reciben un salario. Son contratos para personas de entre 16 y 30 años.
Por otro lado, estarían los contratos formativos para prácticas profesionales. Su duración mínima es de seis meses y máxima de un año. Están pensado para los estudiantes que finalizan sus estudios, para que puedan adquirir experiencia en el sector.
Es importante saber que no son prácticas universitarias ni de ciclos formativos. Es un trabajo con contrato laboral.