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Especial declaración de la Renta: todo lo que necesitas saber

6 abril, 2022
Miriam Martí

El día 6 de abril comienza el plazo para presentar la declaración de la Renta correspondiente a 2021. Es una cita muy esperada e ineludible para la mayoría de trabajadores y autónomos. Son muchas las preguntas que tenemos todos los años, desde la obligatoriedad de hacerla o no, las fechas más destacadas hasta las deducciones que no tenemos que pasar por alto.

Especial declaración de la Renta: todo lo que necesitas saber

Fechas a destacar

Podemos establecer 5 fechas principales para esta campaña de la Renta 2021.

Para empezar, el miércoles 6 de abril, que es el inicio de la campaña para presentar la declaración por internet.

Si el contribuyente quiere presentar la declaración de manera ordinaria, este plazo se prolongará entre el 1 y el 30 de junio.

Si optamos por la modalidad telefónica, tenemos que marcar el jueves 5 de mayo en nuestros calendarios, que será el día a partir del cual podemos realizarla por este medio y hasta el próximo 30 de junio.

Durante todo el mes de junio, los contribuyentes podrán presentar su declaración de manera presencial en las oficina de la Agencia Tributaria.

El lunes 27 de junio será el fin del plazo para las declaraciones con resultados a ingresar con domiciliación bancaria.

Asimismo, el 30 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta.

Formas de presentar la declaración

Podemos encontrar tres o incluso cuatro formas de presentar la declaración.

Por un lado, hay dos vías para hacerlo de forma online. Por un lado, podemos hacerlo a través de la página web de la Sede electrónica de la Agencia. A través de Renta Web Open, podremos realizar el borrador de nuestra declaración de forma online. Para ello, el contribuyente tendrá que usar un sistema de identificación: certificado electrónico, sistema Cl@ve Pin o número de referencia.

Otra opción que podemos usar para presentar la declaración online es a través de la App AEAT que se habilita para esta campaña.

Es importante repasar todos los datos antes de confirmar.

También se puede presentar la declaración a través del teléfono. En este caso, tendremos que pedir siempre una cita previa (a partir del 3 de mayo). La campaña para hacer la declaración por teléfono comenzará el 5 de mayo.

Para pedir cita hay que llamar al 91 535 73 26 o al 901 12 12 24 (teléfonos automáticos) o bien con atención personal en los números 91 553 00 71 o el 901 22 33 44 con horario de lunes a viernes de 9 a 19. También puedes pedir cita previa a través de internet o a través de la App AEAT.

En esta modalidad tendremos que presentar datos como el Número de Identificación Fiscal (NIF), nuestro número de referencia o Cl@ve Pin, así como el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en la que se domiciliará.

Por último, podemos realizar la declaración de la RENTA de forma presencial. Para ello, será necesario pedir cita del 26 de mayo al 29 de junio, a través de internet o en los teléfonos 91 553 00 71 o el 901 22 33 44 con horario de lunes a viernes de 9 a 19 horas.

En este caso, tendremos que llevar el número de referencia del titular de la declaración, DNI de todas las personas que figuren en la declaración, IBAN de la cuenta bancaria y referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad o en los que se viva de alquiler.

Quién está obligado a declarar

En términos generales, podemos decir que los contribuyentes cuyos ingresos no superen los límites fijados por la Agencia Tributaria,quedarán exentos de presentar la declaración.

Cuando no se superen los 22.000 euros al año y se cuente con un pagador o cuando no se superen los 14.000 euros al año y se cuente con dos o más pagadores.

Los autónomos siempre están obligados a presentar la declaración debido a que reciben rendimientos de actividad económica. No obstante, aquellos que ganen menos de 1.000 euros al año estarán exentos.

¿Qué pasa con los ERTE?

Como ya pasó el año anterior, los trabajadores acogidos a un ERTE cobran el 70% de su base de cotización durante el tiempo de la prestación. Esta prestación tributa en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) como rendimiento de trabajo. Por lo que se tendrá que declarar estos ingresos.

Si un contribuyente ha estado en situación de ERTE e ingresó más de 14.000 euros en 2021 con dos o más pagadores, siendo la suma del segundo y los siguientes superior a 1.500 euros, deberá realizar la declaración de la RENTA.

En cambio, si la persona sólo ha percibido ingresos del ERTE y estos no superan los 22.000 euros, no hay obligación.

Fijarse bien en las deducciones

Es importante fijarse también en las deducciones, tanto a nivel nacional como autonómico.

Entre las principales deducciones podemos encontrar: deducción por inversión en vivienda, deducción por inversión en empresas, diferentes deducciones por donativos y otras aportaciones, deducción por rentas en Ceuta y Melilla, deducción por actuación para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial, deducción por alquiler de la vivienda habitual o la deducción por obras de mejora de eficiencia energética.

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