Suscribirme

¿Qué pasará cuándo desaparezcan los ERTES el 1 de abril?

3 marzo, 2022
Miriam Martí

A partir del 1 de abril desaparecen los ERTE tal y como se conocían hasta ahora. Se trata de un mecanismo al que optaron muchas empresas golpeadas por la crisis sanitaria que afectó a más de 3 millones de trabajadores. Si bien es cierto que caducaban el pasado 28 de febrero, el Gobierno ha decidido dar un mes de cortesía para que las empresas se adapten a los cambios que llegan. Las empresas tienen menos de un mes para dejar atrás los ERTE por COVID y prepararse así a las nuevas modalidades que se aprobaron recientemente en la reforma laboral.

¿Qué pasa a partir del 1 de abril?

El COVID-19 dejará de ser considerado causa de fuerza mayor para poder acogerse a ERTE. Si una empresa sigue con unos niveles de actividad bajos por la pandemia, deberá formalizar su solicitud para acogerse a los nuevos ERTE que se han aprobado en la reforma laboral.

Cómo son los nuevos ERTE

La reforma laboral aprobada el 31 de diciembre y convalidada en el Congreso el pasado 3 de febrero incluye dos tipos de ERTE. Tenemos los ERTE por limitación de actividad y los estructurales. Los primeros son los que existían hasta el momento (antes de la crisis COVID). Los segundos, los de Mecanismos RED o estructurales, son nuevos.

Los ERTE clásicos incorporan algunas novedades

Si bien es cierto que los ERTE clásicos son como los que había hasta ahora, registran algunas novedades. Son los ERTE por causa económica, técnica, operativa o productiva. Los conocidos como ETOP.

En cuanto a las novedades, las bonificaciones serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas.

Otra novedad es que las empresas podrán elegir entre suspensión temporal de empleo y reducción de jornada, pero se priorizará la reducción de jornada, que será de entre el 10 y el 70%.

Además, también se agiliza la tramitación de estos ERTE, así como la flexibilidad en su aplicación, sobre todo cuando hablamos de pymes. De esta forma, se reducirá el periodo de consulta a 7 días para las empresas con menos de 50 trabajadores.

En los cambios encontramos, además, que las empresas deben informar y negociar con los representantes de los trabajadores para incluir o sacar empleados del ERTE. Asimismo, se mantienen las prohibiciones de horas extra, no podrán externalizar actividades ni contratar nuevos empleados.

Por último, las ayudas estarán ligadas al mantenimiento del empleo durante los 6 meses posteriores al ERTE.

ERTE por fuerza mayor

Seguirán existiendo como hasta ahora, sólo que el COVID-19 no será incluido como una situación de fuerza mayor y, por tanto, las empresas no podrán acogerse a esto.

No obstante, las empresas podrán acogerse a este tipo de ERTE cuando sufran limitaciones a la actividad por decisiones de las autoridades gubernamentales.

Las exoneraciones serán del 90% y se vinculan al mantenimiento de empleo.

Será necesario que las empresas que se acojan a este tipo de ERTE realicen un informe de Inspección de trabajo para aplicarlo. La autoridad laboral cuenta con 5 días para contestar y aprobar o no la existencia de fuerza mayor. Si no se responde en ese plazo, el ERTE quedará autorizado de forma automática.

Nuevos ERTE: Mecanismo RED

Esta es la novedad más interesante. Una nueva modalidad de ERTE que ya ha sido solicitado por un sector, el de las agencias de viajes.

Las particularidades de este ERTE comienzan con que debe ser activado por el Consejo de Ministros. Será la patronal empresarial la encargada de solicitarlo al Gobierno.

En esta modalidad, además, se encuentran dos modalidades, la cíclica y la sectorial.

La modalidad cíclica se aplica se aplica en el momento en el que aprecie una coyuntura macroeconómica o shock. Las empresas podrán suspender la actividad de sus trabajadores durante máximo 1 año en lugar de despedir así a sus trabajadores.

Las exoneraciones de esta modalidad serán del 60% durante los 4 primeros meses y del 30% entre el quinto y el octavo mes. Finalmente pasarían al 20% a partir del noveno mes.

Por otro lado estarían la modalidad sectorial. También dura 1 año y tiene posibilidad de 2 prórrogas de 6 meses cada una. Podrán acogerse las empresas de sectores que necesiten recualificación y transición profesional.

En este caso las exoneraciones serán del 40%, condicionadas siempre por la realización de actividades de formación.

¿Eres autónomo o empresa y quieres conseguir clientes con menos esfuerzo?
Date de alta y consigue clientes
Una cosa antes de hacer tu comentario: no está permitido incluir teléfonos de contacto, e-mails o enlaces a páginas web externas en este apartado, dicho contenido será moderado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Recibe noticias en tu email

  • Hidden
    :
Suscribirme a la newsletter
usercalendar-fullcrossmenu